La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Abbott Laboratories, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedentes las peticiones cautelares de amparo constitucional y de suspensión de efectos. La Sala constató una presunción de violación al derecho de libertad económica de la recurrente, lo que justificó la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados relacionados con la clasificación arancelaria del producto 'Dayamineral Tabletas'.
Extracto de la motiva
La Sala verifica el cumplimiento del fumus boni iuris, por haberse constatado una presunción de violación al derecho a la libertad económica de la accionante en los términos precedentemente expuestos, y en lo que respecta al periculum in mora, es determinable por la sola verificación del extremo anterior, razón por la cual se deben suspender los efectos de los actos administrativos impugnados, contenidos en: (i) el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010 y (ii) las Resoluciones de Multa S/N todos de fecha 28 de mayo de 2010, emanados de Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mientras se decida el recurso principal, por lo que la contribuyente podrá importar tales mercaderías y declararlas bajo el código arancelario N° 3004.50.10. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 5 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo invocada por la contribuyente y, en consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN de los efectos de los actos administrativos impugnados contenidos en: (i) el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010 y (ii) las Resoluciones de Multa S/N todos de fecha 28 de mayo de 2010, emanados de GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mientras se resuelve el recurso contencioso tributario principal, por lo que la contribuyente podrá importar tales mercaderías y declararlas bajo el código arancelario N° 3004.50.10.
Palabras clave
aplicación de arancelesderecho a la libertad económicasuspensión de efectos