Sentencia N° 1673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01673, Exp. 2005-5268, 19/11/2009
Expediente2005-5268
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1778, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alejandrina Castro de Deternoz, anulando el acto administrativo que la destituyó de su cargo. Sin embargo, la Sala no acordó su reincorporación ni el pago de derechos pecuniarios, ordenando a la Dirección General de la Defensa Pública abrir un procedimiento administrativo para investigar las imputaciones en su contra. Posteriormente, la Sala constató que la acción disciplinaria había prescrito y, por lo tanto, la solicitud de la recurrente fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Mediante fallo N° 1778 publicado el 7 de noviembre de 2007, esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Alejandrina Castro de Deternoz, contra el acto administrativo de fecha 2 de marzo de 2005 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido respecto del acto administrativo dictado el 15 de septiembre de 2004 por el Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, mediante el cual removió a la actora del cargo de Defensora Pública Penal Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En dicha sentencia la Sala declaró la nulidad del acto administrativo impugnado al constatar que “no se sustanció procedimiento alguno” en el que se garantizara a la accionante su derecho a la defensa, razón por la cual, “a fin de establecer la veracidad o no de las imputaciones formuladas contra la actora, y por vía de consecuencia, determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo de Defensora Pública”, se ordenó a la Dirección General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública abrir el correspondiente procedimiento. Por tal virtud, se declaró parcialmente con lugar el recurso “al no acordarse como fue solicitado la reincorporación y el pago de los derechos que le corresponderían a la ciudadana Alejandrina Castro de Deternoz.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada Alejandrina Castro de Deternoz, referida a que se ordene su reincorporación, así como el pago de sus acreencias laborales y se reconozca su jubilación; 2.- ORDENA a la Dirección General de la Defensa Pública se pronuncie expresamente sobre la procedencia de dichas solicitudes dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, y luego informe a esta Sala sobre su determinación definitiva, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se declara.

Palabras clave

procedimiento administrativonulidadderecho a la defensajubilaciónacción disciplinariaDefensa Pública

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