Sentencia N° 1673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01673, Exp. 2007-0858, 17/10/2007
Expediente2007-0858
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Silfredo Malavé López contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de la empresa CADAFE. La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, le corresponde al Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui homologar el desistimiento planteado por el actor en la apelación. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado para que se pronuncie sobre el desistimiento. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 16 de octubre de 2007, y se publicó y registró el 17 de octubre de 2007.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el ciudadano Silfredo Malavé López, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 20-98 de fecha 20 de noviembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Ahora bien, el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 9 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que cursa a los folios 186 al 190 la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, ante lo cual se hace pertinente resaltar que en el momento en que se interpuso el recurso y se dictó la sentencia señalada, el criterio vigente para determinar la competencia de los Tribunales que conocerían de los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, era el contenido en la sentencia conocida como “caso Coporación Bamundi, C.A.,”, dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de febrero de 1992, la cual dispuso que eran los tribunales con competencia en materia laboral los llamados a conocer los referidos recursos. Asimismo observa la Sala que contra dicha sentencia la parte recurrente en fecha “agosto de 2000” ejerció un recurso de apelación (folios 191 y 192 del expediente), el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual era el tribunal competente para conocer la referida incidencia de conformidad con el criterio expuesto en la sentencia caso Corporación Bamundi, C.A. Igualmente, se aprecia que mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2001 la parte recurrente desistió “… tanto de la acción como del procedimiento objeto del presente juicio contentivo de ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES …”, y solicitó “… la homologación correspondiente, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente …”. Determinado lo anterior, concluye la Sala que el Tribunal competente para homologar el desistimiento planteado por el actor en la referida incidencia, es el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, toda vez que, de conformidad con el criterio señalado es el competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI la competencia para homologar el desistimiento planteado en la apelación ejercida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado para que se pronuncie sobre el desistimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddesistimientoInspectoría del TrabajoCADAFEJuzgado Superiorjurisdicción

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