La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares. La demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Paisajismos, C.A. contra el Instituto Municipal del Ambiente (I.M.A.) del Municipio Maracaibo, derivada de contratos de obras.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Paisajismos, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares derivada, según alegan, de los contratos de obras celebrados entre la referida empresa y el Instituto Municipal del Ambiente (I.M.A), todos de fecha 2 de enero de 2001, signados con los números IMA-006-M-2001, IMA-011-M-2001, IMA-012-M-2001, con la finalidad de realizar los trabajos correspondientes al mantenimiento de la áreas verdes de la Plaza La República, ubicada en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Distribuidor Caujarito, ubicado entre las Parroquias Cecilio Acosta y Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del referido Estado y de la Plaza Rómulo Gallegos, ubicada en la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del mismo Estado, y derivada asimismo del contrato S/N celebrado con la finalidad de efectuar los trabajos correspondientes a las obras civiles y eléctricas en el Distribuidor Juan Pablo II. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer del debate planteado en autos, debe la Sala analizar el contrato antes referido, del cual, según los representantes de la accionante, se derivan sus pretensiones; en tal sentido, se observa que el mismo reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares intentada por los abogados Vicente Rafael Padrón, Armando Pérez y Salvador Cubillán Díaz, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (I.M.A) DEL MUNICPIO MARACAIBO EN EL ESTADO ZULIA, corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL.
Palabras clave
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