La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia No. 0135/2009, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La apelación se fundamentó en el vicio de falso supuesto, alegando que la contribuyente no cumplió con su deber de retener y enterar el Impuesto sobre la Renta en los plazos establecidos debido a un 'Paro Cívico Nacional' que afectó sus operaciones. La Sala consideró que la paralización de actividades era un hecho notorio y comunicacional que debía ser tomado en cuenta por la Administración Tributaria al imponer sanciones.
Extracto de la motiva
El planteamiento de incumplir con el deber de retener y enterar el impuesto sobre la renta, por parte de la contribuyente, tiene que ver con una causa de fuerza mayor derivada de un hecho notorio, público y comunicacional, como lo fue, el denominado ‘Paro Cívico Nacional de diciembre de 2002’ (paro petrolero), respecto al cual, tiene conocimiento este Juzgador, que afectó la gestión operativa como la gestión administrativa de PDVSA y sus empresas filiales; asimismo, también está en conocimiento este Juzgador que una de las consecuencias de dicha paralización está constituida por el colapso del sistema computarizado SAP, conforme al cual se controlaban diversas actividades de PDVSA y sus empresas filiales, entre ellas las declaraciones de impuestos, estados de cuentas, balances contables, inventarios, conciliaciones de cuentas, entre otros. Así las cosas, estimó que “el hecho notorio del denominado ‘Paro Cívico Nacional o Paro Petrolero’, no requiere probanza alguna por cuanto su ocurrencia resulta cierta y la normalización de las actividades de PDVSA y sus empresas filiales requirieron de un tiempo que fue permitiendo el retorno a la normalidad, en forma gradual debido a la complejidad y el volumen de las operaciones desarrolladas por dichas empresas; siendo además, criterio de este Juzgador que las secuelas del mismo aun perduran en el tiempo. Asimismo, el Tribunal remitente consideró que “durante el tiempo que duro el ‘paro petrolero’ la contribuyente tuvo excusas válidas para no haber hecho las retenciones respectivas ni enterado los impuestos correspondientes; razón por la cual, las multas son improcedentes”. Por los motivos antes expuestos, estimó “procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria planteada por la contribuyente recurrente con fundamento en la existencia de una causa mayor derivada de un hecho notorio, público y comunicacional, como lo fue, el denominado ‘Paro Cívico Nacional de diciembre de 2002’ (paro petrolero), con respecto a las multas impuestas por la Administración Tributaria por incumplimiento del deber material de retener y enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta, correspondiente a los períodos de imposición diciembre 2002, enero y febrero 2003”. En cuanto a los intereses moratorios liquidados, indicó que “con fundamento en el mismo razonamiento ut supra expuesto, los considera improcedentes”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0135/2009 de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioParo Cívico NacionalINTEVEPFisco Nacional