La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01672, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Romero contra el oficio N° 2351 del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado carecía de motivación suficiente, lo que vulneraba el derecho a la defensa del recurrente. Se ordenó la reincorporación del demandante a su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su reincorporación.
Extracto de la motiva
La motivación viene a instituirse como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo que permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia de este Alto Tribunal, en que los actos que la Administración emita deberán señalar, en cada caso, el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el Administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron la resolución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Morela Irene Pineda Villalonga y Carlos Rafael Jhonge Zavala, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ENRIQUE ROMERO, contra el “(...) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada (...)”. 2.- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano JESÚS ENRIQUE ROMERO, al cargo que tenía o a otro de igual jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir, tomando en cuenta la remuneración básica mensual, así como los aumentos o variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue retirado el recurrente.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensamotivación de actos administrativos