Sentencia N° 1672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01672, Exp. 2007-0856, 17/10/2007
Expediente2007-0856
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que se declaró incompetente para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO contra ALMACA, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda excede las diez mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer acerca del conflicto negativo suscitado, corresponde ahora analizar cuál tribunal es el competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido, se observa: En el caso bajo examen, el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER) interpuso en fecha 4 de julio de 2007 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico una demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil ALMACA, C.A. Mediante sentencia de igual fecha el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la demanda incoada, señalando al respecto lo siguiente: “Se desprende de las actas, que en este proceso está involucrado un organismo que por su naturaleza, el estado venezolano ejerce un control permanente (...) en este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa Nº 1900/2004, se pronunció estableciendo que las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo (...) si su cuantía no excede de diez mil unidades, correspondería la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (...)”. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay mediante sentencia de fecha 1° de agosto de 2007, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la demanda incoada y planteó un conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa, señalando al efecto que: “... observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una demanda de condena, (...) estimando la misma (...) en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000) y al respecto la Sala Político-Administrativa señaló en sentencia (...) con ponencia conjunta bajo el No. 01900 que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que proponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo (...) si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (...) y por cuanto se observa que la presente demanda o excede en su cuantía de las (70.0001 U.T) señaladas, es por lo que considera este Tribunal, que los componentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo...”.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la demanda que por cobro de bolívares incoara el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), contra la sociedad mercantil ALMACA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresFONDO DE DESARROLLO REGIONALALMACAjurisdicción contencioso-administrativacuantíademandantedemandado

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