La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional interpuestos por Mario Rondón Nieves contra la Providencia Administrativa Nº 98/2004 del Instituto Nacional de Deportes. La Corte declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se presentaron suficientes elementos probatorios que justificaran la existencia del fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
En el presente caso la Corte declaró la improcedencia del amparo cautelar solicitado en consideración a que el accionante había fundado sus alegatos con base en que el acto impugnado no realizó remisión alguna al expediente administrativo, lo cual no era cierto en criterio del a quo, por cuanto del texto del acto se observaban referencias en varias oportunidades a documentos, denuncias e informes, así como a la documentación que cursaba en el respectivo expediente, que hacía presumir a ese Órgano Jurisdiccional de la existencia de un expediente administrativo. Asimismo señaló el a quo, que no bastaba con lo afirmado por el recurrente en su escrito, sino que la comprobación preliminar de tales argumentos requería de una actividad probatoria mínima, la cual no se verificaba en esa etapa del recurso, y que sería a partir de la remisión de los antecedentes administrativos o en la etapa probatoria que ese órgano jurisdiccional podría, en la sentencia de mérito, verificar la procedencia de tales denuncias; por lo que al no constar en autos suficientes elementos probatorios que hicieran presumir la existencia del requisito del fumus boni iuris, se declaró improcedente la pretensión de amparo solicitada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano MARIO RONDÓN NIEVES contra la sentencia Nº 2004-0318 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2004, que admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado contra la Providencia Administrativa Nº 98/2004 de fecha 27 de julio de 2004 dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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