La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por Yholanis Álvarez contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Morón. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo establecido en la decisión supra transcrita, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, luego de recibidas las actuaciones correspondientes, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2003, en acatamiento a los criterios sentados por las Salas de Casación Social, de Casación Civil y Constitucional del Alto Tribunal en decisiones de fechas 13 de noviembre de 2001, 31 de mayo y 20 de noviembre de 2002, respectivamente, se declaró incompetente para conocer el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación por la representación judicial del ciudadano Yholanis Álvarez, contra la Providencia Administrativa Nº 26-99 de fecha 8 de junio de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Morón del Estado Carabobo, razón por la cual planteó un conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados José Francisco Tovar Ramones y Luis Felipe Tovar Ramones, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YHOLANIS ÁLVAREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 26-99 de fecha 8 de junio de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y MORÓN DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el prenombrado ciudadano, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparoInspectoría del TrabajoCADAFEEstado Carabobojurisdicciónnulidad