Sentencia N° 1671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01671, Exp. 2005-2534, 28/06/2006
Expediente2005-2534
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A. en relación a demandas por enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante. Se determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento de la solicitud de avocamiento formulado el 18 de mayo de 2006, por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR C.A., a los fines de determinar si el desistimiento cumple con los requisitos de validez para su homologación. Con relación al desistimiento, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Se observa que en el presente caso, mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la accionante desistió de la solicitud de avocamiento origen de estas actuaciones. Asimismo, consta en el expediente copia simple del poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el N° 71, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría (folios 9 al 11), que dicho apoderado ostenta la facultad para desistir de la solicitud, al expresarse en dicho instrumento lo siguiente: “Yo, Ricardo Hernández Álvarez, (…) procediendo en el carácter de representante judicial de SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR C.A. (…) confiero poder a los abogados Oscar Hernández Álvarez, (…) para que conjunta o separadamente, representen a SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR C.A. en todos los asuntos judiciales y administrativos que la conciernen, pudiendo a tal efecto (…) desistir, conciliar, transigir, celebrar transacciones (…)”. Consta igualmente original de la transacción que pone fin al juicio. Visto que el desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, sin existir en el caso de autos razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y evidenciándose además el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, es por lo que esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento planteado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A., en la demanda por “enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante”, de las siguientes causas: 1.- Expediente identificado con el N° KP02-L-2003-1367 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MELÉNDEZ PEROZO contra la sociedad Mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. 2.- Expediente identificado con el N° KP02-L-2004-444 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JESÚS RINCONES ESCALONA contra la sociedad Mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente identificado con el N° KP02-L-2003-1367 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto hasta la presente fecha el último de los Juzgados señalados no había remitido el expediente a la Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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