La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ezra Mizrachi en representación de Comercial Frutar, C.A. La apelación presentada por la abogada Roraima Pérez, en representación de la República, fue declarada sin lugar, argumentando que no se respetó el derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento administrativo previo al acto impugnado. La Sala concluye que la falta de un procedimiento adecuado constituye una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir observa: Previo a emitir su pronunciamiento acerca del fondo del asunto tratado, se considera pertinente referirse al escrito de informes consignado mediante diligencia, por parte de la apoderada judicial de la República, a los fines de determinarse la valoración, que a los efectos decisorios, pueda otorgársele al mismo. Es así, como se evidencia de autos que el 27 de mayo de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, no comparecieron ninguna de las partes y es posteriormente, el día 28 de mayo del mismo año, que la apoderada judicial de la parte apelante, a través de diligencia, señala que consigna “escrito de conclusiones”; por su parte, en el escrito presentado se expresa claramente que el mismo constituye los “informes” de la representación de la República. En este sentido, resulta conveniente transcribir parcialmente el contenido de los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Artículo 95. Las partes podrán informar por escrito u oralmente. En el primer caso, consignarán sus informes en la fecha fijada con tal fin o antes de la misma, si así lo prefieren. En el segundo, lo notificarán a la Corte o a la Sala, con anticipación. En una misma causa no podrá informar oralmente más de una persona por cada parte, aunque sean varios los demandantes o los demandados...”. “Artículo 96. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate. Concluido el acto de informes, no se permitirá a las partes nuevos alegatos o pruebas relacionadas con dicha materia, salvo lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, pero quienes hayan informado verbalmente pueden presentar conclusiones escritas dentro de los tres días siguientes. Del contenido de las normas antes señaladas se desprende que, el acto de informes ha de realizarse en la oportunidad establecida para tal fin, constituyendo (salvo la incitación que las partes deben hacer al Tribunal para que emita su decisión) la última actuación de las partes en el proceso judicial, no pudiéndose, en consecuencia, esgrimir con posterioridad nuevas argumentaciones con respecto al asunto debatido. Solo se deja abierta la posibilidad, para quien haya informado oralmente, de presentar conclusiones escritas en el lapso de tres días.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Roraima Pérez en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2001, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ezra Mizrachi en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Frutar, C.A.. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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