La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A. por el cumplimiento de un contrato de seguro. Se ordenó el pago de una indemnización y la corrección monetaria correspondiente desde una fecha específica hasta la publicación de la sentencia. Además, se estableció un lapso para el cumplimiento voluntario de la decisión por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir el pronunciamiento correspondiente y a tal efecto observa que en la Sentencia N° 00575 de fecha 4 de mayo de 2011, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la corrección monetaria de la suma ordenada a pagar a la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., por cumplimiento del contrato de seguro. Mediante Oficio N° Cjaaa-c-2011-7-285 de fecha 26 de julio de 2010, la Consultora Jurídica Adjunta (E) para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala las resultas de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha entidad bancaria, donde calcula los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.850.720.000,00), hoy reexpresados en DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.850.720,00), desde el 26 de enero de 2006 hasta el 4 de mayo de 2011 fecha en la que se publicó la sentencia definitiva, dando como resultado la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.955.944,39), por concepto de intereses moratorios. De modo pues, que el resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, asciende al monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.806.664,39). Así se establece.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., parte demandada en este juicio, es de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.806.664,39), resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados. 2.- Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia N° 00575 dictada el 4 de mayo de 2011, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A. para que dé cumplimiento voluntario a la identificada decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
contrato de seguroindemnizaciónejecución voluntaria