La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Galia Ulanova González Hernández, contra la resolución que dejó sin efecto su designación como Jueza. Se argumenta que la Comisión Judicial usurpó funciones al calificar el desempeño de la actora, lo que implica un ilícito disciplinario que debía ser tramitado por otro órgano competente. La Sala concluye que la revocatoria de la designación no puede basarse en un bajo rendimiento sin el debido procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
Denunció la actora que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal usurpó funciones de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza, pues dicha decisión obedeció a su bajo rendimiento, imputándosele de esta forma un ilícito disciplinario, sin que se hubiese tramitado el procedimiento correspondiente, violentándose así su derecho a la defensa y al debido proceso. Expuesto lo anterior, en primer lugar, debe pronunciarse la Sala respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido observa: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. A diferencia de ello, la Constitución de 1999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del País, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° CJ-04-4532 de fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- LA NULIDAD del identificado acto recurrido. 3.- ORDENA el cabal cumplimiento del Capítulo VI de este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddesignaciónJueza Temporalbajo rendimientoderecho a la defensa