Sentencia N° 1670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01670, Exp. 2007-0882, 10/10/2007
Expediente2007-0882
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Ramón Zea Méndez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCÓN, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., contra el ciudadano ALFREDO RAMÓN ZEA MÉNDEZ. La Sala ha sostenido y mantiene el criterio de que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De la revisión de las actas procesales se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, inicialmente, aceptó la competencia que le fuese declinada, y, posteriormente, en virtud de la redistribución automática de las causas, correspondió el conocimiento del asunto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterios sustentados por este Alto Tribunal.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajodespidojurisdicción contencioso-administrativacompetenciaJuzgado Superior

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