Sentencia N° 1670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01670, Exp. 2004-2425, 28/06/2006
Expediente2004-2425
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia considera la solicitud de homologación de una transacción entre AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. y C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo. Se destaca que la demandada es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, lo que implica la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República sobre la solicitud de homologación, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala ordena la notificación y suspende el proceso por un lapso de treinta días continuos.

Extracto de la motiva

Se ha sometido a la consideración de esta Sala la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de mayo de 2006, observando que la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, según se desprende de su correspondiente acta constitutiva (folios 36 al 50 de la primera pieza del expediente) y por cuanto la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, es menester revisar lo que a este respecto establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, que en su artículo 95, prevé textualmente: "Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado." (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 96, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, será causal de reposición.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de mayo de 2006, consignada en el expediente en fecha 22 de mayo de 2006. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologaciontransaccionadministracion publicanotificacionprocuradora generalintereses patrimonialessuspension de proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca