Sentencia N° 1670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01670, Exp. 2003-0073, 29/10/2003
Expediente2003-0073
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo, en relación con un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso interpuesto por la ciudadana Yudy del Carmen Ortigoza Villamizar contra la Fundación Servicio de Atención al Menor del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el personal adscrito al extinto Instituto Nacional del Menor, quedó transferido, en virtud del convenio antes indicado, a la Gobernación del Estado Carabobo, razón por la cual éste quedó sometido al sistema de administración de personal que rige al mencionado Estado. Ahora bien, mediante Decreto Nº 176, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo de fecha 29 de septiembre de 1995, dictado por el Gobernador del mismo Estado, fue creada la Fundación Servicio de Atención al Menor del mismo Estado, con fundamento en el Convenio supra señalado, indicándose en el referido Decreto los estatutos por los cuales se regiría la misma. Al efecto, en los estatutos se consagró en el Capítulo VIII, denominado “Disposiciones Finales”, en su artículo vigésimo sexto, lo siguiente: “Artículo Vigésimo Sexto: Todos los empleados de la Fundación son funcionarios públicos”. No obstante, la disposición antes transcrita, a pesar de haber sufrido varias reformas, siendo la última de ellas la contenida en el Decreto Nº 799, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 946 de fecha 9 de marzo de 1999, la misma no ha sufrido modificaciones, razón por la cual los empleados de la mencionada Fundación aún poseen su condición de funcionarios públicos. Teniendo tal carácter dichos funcionarios, debe entonces atenderse a las normas previstas en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Carabobo, las cuales rigen a los funcionarios públicos, cuya condición ha nacido de la relación de trabajo entre éstos y el Poder Estadal, normas que cabe señalar le han sido aplicadas a la recurrente desde el inicio de su relación funcionarial con el Ejecutivo Estadal.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por las abogadas Alida Castillo y Nuris Coronel, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Yudy del Carmen Ortigoza, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, quien deberá analizar las causales de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparofundaciónfuncionarios públicosLey de Carrera AdministrativaEstado Carabobo

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