La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Argenis José González Salas contra la Resolución 005-2020, que estableció el despacho virtual en los tribunales de la jurisdicción civil. La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Como ha sido expuesto antes, en el caso bajo examen, el acto impugnado fue dictado por los Magistrados de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el que de conformidad con lo previsto en los artículos parcialmente citados, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir la demanda de nulidad de autos. Así se decide. En razón de lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos la notificación de la parte actora, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer y decidir la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra la Resolución 005-2020. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.