La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) para que remita información solicitada en un escrito de promoción de pruebas. Se establece un lapso de diez días para la remisión de dicha información. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la adecuada solución del caso, considerando que la falta de respuesta podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y tomando en consideración que el argumento fundamental esgrimido por la representante judicial de la parte demandante para oponerse a los informes, se refiere a la afirmación de que el promovente pudo haber utilizado otro medio de prueba para incorporar esos documentos; es menester resaltar -como lo ha indicado la Sala Político-Administrativa en fallos precedentes (Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las decisiones Nros. 14 y 14 de fechas 10 de enero de 2007 y 9 de enero de 2008), que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la parte, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes para la demostración de sus pretensiones. En sintonía con lo expuesto, cabe destacar que el artículo 398 del mismo texto adjetivo, alude al principio de la libertad de pruebas, conforme al cual el Juez ‘(…) providenciará los escritos de oficio y la evacuación de la prueba referida”.
Dispositiva
OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin que remita a esta Sala la información solicitada en el “CAPÍTULO II” del escrito de promoción de pruebas presentado por la codemandada del 10 de abril de 2020, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación.
Palabras clave
Superintendencia de la Actividad Aseguradorainformaciónpromoción de pruebas