El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por El Garage Express, C.A. contra un oficio del SENIAT. La Sala consideró que la administración aduanera actuó correctamente al no determinar tributos ni imponer sanciones, ya que el acuerdo entre las partes debía resolverse en el ámbito civil y mercantil, no en el tributario. Además, se ordenó oficiar al Ministerio Público para investigar posibles ilícitos cambiarios y tributarios relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
De la normativa transcrita se observa que el artículo 252 del Código Orgánico Tributario de 2014, prevé que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados o de las administradas, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico. De tal manera, que serán estos actos los susceptibles de ser recurridos en sede jurisdiccional a través del correspondiente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem. En el caso sub júdice, la empresa recurrente impugna a través del recurso contencioso tributario el Oficio identificado con letras y números SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2019-0148 del 29 de enero de 2019, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se dio respuesta a la solicitud formulada por la accionante referida a que se “(…) liquid[en] y determine[n] los tributos debidos y además intime y de ser necesario ejecute la obligación conminando a la Sociedad Mercantil ‘VEN IMPEX ASSETS, INC’ representada por el ciudadano Prados Carvajal José Manuel a cumplir tal como fue convenido la operación aduanera, por la cual no cumplió con dicho trámite ni cumplió con la negociación en referencia (…)”, indicándose en el señalado Oficio que la “(…) Gerencia hace de su conocimiento que el acuerdo dado entre las partes para perfeccionar un régimen aduanero debe dirimirse a la luz del Derecho Civil y Mercantil (…)”. (Agregados de esta Superioridad). De manera que, en razón de la universalidad del control contencioso tributario respecto de los actos y de las actividades realizadas por la Administración Aduanera y Tributaria, y visto que la pretensión en el caso bajo estudio va dirigida a que se compruebe el acaecimiento del hecho generador de un tributo y, en consecuencia, se emita un acto administrativo en el cual se cuantifique la deuda tributaria (principal y accesorias); esta Sala considera admisible la interposición del recurso contencioso tributario, por lo que desestima el argumento del apoderado judicial del Fisco Nacional sobre este particular. Así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva sin número, de fecha 1° de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EL GARAGE EXPRESS, C.A., contra el Oficio identificado con letras y números SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2019-0148 del 29 de enero de 2019, el cual queda FIRME. 3. Se ORDENA oficiar al Ministerio Público, a los fines de determinar si existe algún ilícito en el presente caso. 4. Se ORDENA oficiar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 5. Se CONDENA en costas procesales a la recurrente por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Palabras clave
recurso contenciosoadministración tributariatributoderechos administrativosCódigo Orgánico Tributariofisco nacional