Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2015-1008, 21/02/2018
Expediente2015-1008
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la determinación de ilícitos tributarios, pero se revocó el cálculo de las sanciones de multa, ordenando su recálculo por no haberse aplicado la concurrencia de infracciones. La sentencia establece que el valor de la unidad tributaria para el cálculo de las sanciones debe ser el vigente al momento del pago de la multa, no al momento del enteramiento de las retenciones.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva N° 2210 del 12 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente U.R. Medios, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos formulados por la representación judicial de la República en su escrito de fundamentación y los argumentos expuesto por la contribuyente en la contestación, esta Máxima Instancia observa que las cuestiones a dilucidar se circunscriben a decidir sobre: i) el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 00815 del 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, C.A., respecto al valor de la unidad tributaria a tomarse en cuenta para el cálculo de las sanciones de multas, pues el fallo apelado consideró que debe ser utilizada la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación tributaria principal; y ii) determinar si la Administración Tributaria aplicó correctamente la figura de la concurrencia de infracciones. Preliminarmente, debe este Máximo Tribunal indicar que el Tribunal Superior dictó decisión definitiva

Dispositiva

Se CONFIRMA el fallo apelado, salvo lo que respecta al pronunciamiento conforme al cual se consideró que el valor de la unidad tributaria (U.T.), para el cálculo de las sanciones de multa es la vigente para el momento del enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre La Renta, el cual se REVOCA. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las sanciones de multas y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesFisco NacionalU.R. Medios

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