La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de hecho interpuestos por la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A. contra sentencias interlocutorias que negaron apelaciones. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de los recursos y se admitieron como tempestivos. Se decidió con lugar el recurso contra la sentencia del 24 de febrero de 2014, revocando la decisión que negó la apelación contra el auto del 10 de febrero de 2014, mientras que se declaró sin lugar el recurso contra la sentencia del 10 de marzo de 2014, confirmando la decisión que negó la apelación contra el auto del 18 de febrero de 2014.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que se ejercieron los recursos de hecho por la representación judicial de la sociedad de comercio Super Octanos, C.A., que fueron objeto de acumulación, se observa que corresponde a esta Alzada determinar si las decisiones interlocutorias recurridas ante esta Máxima Instancia, emanadas del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fechas 24 de febrero y 10 de marzo de 2014, incurrieron en una errónea interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, al negar las apelaciones contra los 'autos' del 10 y 18 de febrero del mismo año, por estimar el Juzgador de la causa que éstos resultaban de mero trámite y no producían perjuicio a las partes; o si, por el contrario, tal negativa se encuentra conforme a derecho. A tal efecto, se debe puntualizar que el recurso de hecho es una garantía procesal que permite a las partes la revisión de una decisión emitida por el Juez o Jueza de la causa, respecto a la admisibilidad del recurso de apelación cuando éste ha sido negado. Para su ejercicio la Sala estableció presupuestos lógicos ab initio como condiciones o requisitos para ser oídos, entre otros, los criterios sentados en las sentencias Nos. 00333 y 00721 del 28 de abril y 14 de julio de 2010, casos: Marianela Hulett Figueroa y Venetubos, C.A. respectivamente.
Dispositiva
1. Se declara la COMPETENCIA para conocer los recursos de hecho ejercidos por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A., contra las sentencias interlocutorias dictadas el 24 de febrero y 10 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que negaron las apelaciones interpuestas contra los 'autos' del 10 y 18 de febrero del mismo año, por considerar que los mismos resultan de mero trámite. 2. Se declara la ACUMULACIÓN a este proceso, del que se tramita en el expediente N° 2014-0477. 3. Se declaran TEMPESTIVOS los recursos de hecho, los cuales se admiten. 4. Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido contra la sentencia interlocutoria del 24 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal a quo, que negó la apelación planteada por la accionante contra el 'auto' del 10 de febrero de 2014; la cual se REVOCA. 5. Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho incoado contra la sentencia interlocutoria del 10 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal de la causa, que negó la apelación contra el 'auto' del 18 de febrero de 2014; la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso tributarioderecho a la defensatutela judicial efectiva