Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2012-1357, 20/02/2013
Expediente2012-1357
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada en un juicio por ejecución de fianzas. La demanda fue interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. contra Transeguro C.A. de Seguros, en el contexto de un contrato de obras que fue rescindido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, pero suspendió el procedimiento debido a la intervención administrativa de la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de jurisdicción alegada por la abogada Suhail ORELLANA PÉREZ (INPREABOGADO número 97.604), actuando como apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros. El apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. interpuso demanda contra la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros. En fecha 20 de noviembre de 2012 la representación judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros presentó escrito en el que opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para tramitar y decidir la causa frente a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Junta Interventora, en virtud de haberse declarado la intervención administrativa de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros. En tal sentido cabe destacar que la sociedad de comercio supra mencionada fue intervenida, mediante Providencia N° FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 del 31 de agosto de 2012. De la documentación cursante en autos se colige que la resolución administrativa que declaró la rescisión del contrato N° RPC-001-2011 es del 4 de noviembre de 2011 y que la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros fue intervenida administrativamente mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-002502 del 24 de agosto de 2012 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 del 31 de agosto de 2012, de lo que debe concluirse que los hechos generadores de la demanda se produjeron con anterioridad a la intervención decretada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda. 2. Que se SUSPENDE el presente procedimiento, debido a que la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS está intervenida.

Palabras clave

jurisdicciónfianzasintervención administrativa

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