La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró procedente el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre ciertos bienes de la sociedad mercantil VÍVERES KRISMAR, C.A. La decisión se basa en que la contribuyente había cumplido con el pago de la obligación tributaria y multas, quedando solo pendientes los intereses moratorios. La Sala considera que el Tribunal de instancia actuó conforme a derecho al evaluar los requisitos de procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del Fisco Nacional denunció que la Juzgadora de instancia no tomó en cuenta para el levantamiento de la medida cautelar bajo examen la necesidad de que la contribuyente comprobara que habían cesado las circunstancias fácticas que dieron origen al decreto de dicha cautela, toda vez que para la fecha en la cual se dictó el fallo apelado aún quedaban pendientes por pagar los intereses moratorios generados por el incumplimiento de la obligación tributaria contraída por la aludida sociedad de comercio. Ahora bien, con el objeto de examinar el mérito del vicio invocado por la parte apelante, es preciso citar la normativa que regula el régimen de protección cautelar en el ámbito fiscal. En tal sentido, los artículos 296, 297 y 298 del vigente Código Orgánico Tributario, disponen lo siguiente: “Artículo 296: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser: 1. Embargo preventivo de bienes muebles; 2. Secuestro o retención de bienes muebles; 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y 4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.” “Artículo 297: El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.” “Artículo 298: El juez decretará la medida dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor. Estas medidas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación. Asimismo, el juez podrá revocar la medida, a solicitud del deudor, en caso de que éste demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condena de costas procesales contra el Fisco Nacional.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarintereses moratoriosFisco NacionalVÍVERES KRISMAR, C.A.