Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2010-0897, 09/02/2011
Expediente2010-0897
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth Mujica Torres en representación de Alvis Jesús Hernández López. La resolución impugnada fue dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala establece que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, dado que el caso no encuadra en las excepciones previstas para la Sala.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: La abogada Sandra Elizabeth MUJICA TORRES, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALVIS JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, interpuso el 13 de octubre de 2010 recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 76 de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la Decisión signada bajo el N° 21-2009 de fecha 21 de Septiembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se decidió su DESTITUCIÓN. Se advierte que en sentencia número 00291 del 09 de febrero de 2006, este órgano jurisdiccional sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, debían ventilarse excepcionalmente, ante esta Sala. Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 01871, 1910 y 0031 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009 (respectivamente) estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Sandra Elizabeth MUJICA TORRES actuando como apoderada judicial del ciudadano ALVIS JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 76 de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la Decisión signada bajo el N° 21-2009 de fecha 21 de Septiembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se decidió su DESTITUCIÓN. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte la COMPETENCIA para conocer la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Remítase el expediente principal y este cuaderno al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativafunción públicaderechosdestitución

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