La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00167, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CALZADO ÉPOCA, C.A. contra la Resolución N° 00239 del 25 de agosto de 1995, que culminó un sumario administrativo. La Sala determinó que los reparos fiscales por concepto de servicios de costura pagados sin retención eran improcedentes por falta de motivación. Asimismo, se revocó el pronunciamiento sobre las devoluciones en ventas como gastos o deducciones, confirmando la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por la contribuyente. Se condenó en costas al Fisco Nacional por haber resultado vencido en el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, consideró que el Tribunal a quo había incurrido en vicios de falso supuesto y contradicción al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. Se destacó que la falta de motivación en los reparos fiscales y la incorrecta consideración de las devoluciones en ventas como gastos llevaron a la improcedencia de las sanciones impuestas. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre la Administración Tributaria y que la falta de justificación en los reparos formulados por esta última afectó el derecho de defensa de la contribuyente. En consecuencia, se revocó la decisión del Tribunal a quo y se declaró con lugar el recurso interpuesto por CALZADO ÉPOCA, C.A.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 00239 del 25 de agosto de 1995 y las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-64-001270, 01-1-64-001271, 01-1-64-001272 y 01-1-64-001273; todas de fecha 20 de septiembre de 1995, emanadas de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta y sanción de multa, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de mayo de 1991 hasta el 30 de abril de 1992 y desde 1° de mayo de 1992 hasta el 30 de abril de 1993. Se ANULA la resolución impugnada y sus correlativas planillas de liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSancionesDevoluciones en VentasCarga de la Prueba