Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2005-5112, 01/02/2006
Expediente2005-5112
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank E. Vecchionacce L. en representación de Manuel José Gutiérrez Gómez, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad de treinta días establecido por la normativa aplicable, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y a confirmar el auto apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto y, al efecto, observa: Por auto del 1° de diciembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Manuel José Gutiérrez Gómez, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2005, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público. En este contexto, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía el recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones: El acto administrativo impugnado fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el cual es un órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre 1999, reimpreso finalmente el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de igual fecha. En el mencionado Decreto se estableció un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos para la interposición de los recursos contencioso-administrativos, contra los actos sancionatorios dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Dicho lapso de caducidad se encuentra establecido en el artículo 31 del referido Decreto, el cual señala: ‘De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...’

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Frank E. Vecchionacce L., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 1° de diciembre de 2005 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- Se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcaducidadsanciones disciplinariasComisión de FuncionamientoRégimen de Transiciónacto administrativoapelación

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