La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior en la que se condenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al pago de costas. Se argumentó que, al ser un instituto autónomo, CONATEL debería gozar de los mismos privilegios que la República, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. La Sala concluyó que la condena en costas era inaplicable a CONATEL, dejando sin efecto la condenatoria impuesta en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Solicitan los apoderados judiciales de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que al ser dicha comisión un instituto autónomo, se les aplique lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual otorga a los institutos autónomos los mismos privilegios y prerrogativas que goza la República, a los efectos del pago de la condenatoria en costas ordenada en el fallo dictado por esta Sala en fecha 21 de febrero de 2002. La Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual, fue firmada en el Palacio Federal Legislativo en fecha 18 de septiembre de 2001 y publicada en fecha 17 de octubre de 2001, en la Gaceta Oficial Nº 320.595, dispone en su artículo 97 lo siguiente: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.” (destacado de la Sala) En la disposición final única de dicha Ley Orgánica de la Administración Pública, se expresa lo siguiente: “ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (destacado de la Sala) Por su parte, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de junio de 2000, dispone en su artículo 35 lo que a continuación se transcribe: “Artículo 35.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará adscrita al Ministerio de Infraestructura a los efectos del control de tutela administrativa.” (destacado de la Sala) En relación a la condenatoria en costas, el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Artículo 287.- Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación. (destacado de la Sala)
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la condenatoria en costas ordenada en el dispositivo del fallo dictado por esta Sala en fecha 21 de febrero de 2001 y signado con el número 00334, contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Palabras clave
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