La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.315, declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Ramón Rondón Graterol contra la decisión de la Comisión Judicial que declaró inadmisible su recurso de revisión. La Sala fundamentó su decisión en que la remoción del actor, quien era Juez Temporal, no requería un procedimiento administrativo previo ni motivación específica, dado que carecía de estabilidad en su cargo. Además, se desestimó la solicitud de pago de salarios dejados de percibir, al considerar que el acto impugnado estaba ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la situación del abogado Rafael Ramón Rondón Graterol para la fecha en que fue dictado el acto impugnado, se ubicaba en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera temporal y provisoria, sujeto por tanto su estabilidad al concurso de oposición respectivo; por consiguiente, la acción ejercida por el recurrente carece de fundamento jurídico válido. Así se establece. Así, esta Sala considera que al haber sido designado el actor sin que mediara concurso de oposición alguno, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal como reconoció el accionante en el libelo, que tiene entre sus funciones la de los nombramientos de los Jueces Provisorios o Temporales, también tiene la función, en caso de los antes mencionados, de dejar sin efecto sus nombramientos, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de su remoción, pues se destaca nuevamente que la estabilidad del accionante siempre estaría sujeta a que participara en un concurso de oposición para ganar la titularidad del cargo, circunstancia que no ha sido verificada en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL, contra la decisión publicada en fecha 01 de junio de 2006, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el actor en fecha 21 de noviembre de 2005, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2005, por la cual la referida Comisión declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó la decisión dictada el 21 de junio de 2005, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de pago de los salarios dejados de percibir por el accionante y su petición de reconocimiento, “en la postulación que efectuó el Presidente del Circuito Penal del Estado Mérida, para ocupar la vacante que se produjo por la jubilación de la Dra. Josefa Carmona Carteletti de Mora”.