Sentencia N° 1669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01669, Exp. 2002-1167, 29/10/2003
Expediente2002-1167
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSe reponen la causa al estado en que se produjo la renuncia del poder

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la renuncia del poder otorgado por Terry Cifuentes Gómez a su abogado Enrique Pérez Bermúdez. Se determinó que la renuncia no surtió efectos debido a la falta de notificación al poderdante, lo que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado en que se produjo la renuncia y se paralizaron las actuaciones posteriores a esta.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que por diligencia de fecha 08 de julio de 2003, el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, renunció al poder que le hubiere conferido el ciudadano Terry Cifuentes Gómez, en los siguientes términos: (...) Por cuanto mi representado no se ha comunicado conmigo desde el día que me hizo del poder que me confirió, demostrando poco interés en la presente causa, así como eludiendo el pago de los honorarios profesionales y gastos del juicio, RENUNCIO al poder que me ha sido conferido ante la Notaría Novena de Maracaibo, inserto bajo el Nº 63, Tomo 43 de fecha 27 de junio de 2.001, cuyo original consigno en este acto. (...) Ahora bien, considera pertinente la Sala citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente: Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...omissis... 2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. ...omissis...”. De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio. Así, la Sala constata del análisis de los autos, que el apoderado judicial al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasó por alto la notificación de su mandatario, razón por la cual, dicha renuncia no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que se REPONE LA CAUSA al estado en que se produjo la renuncia del poder que le otorgare el ciudadano TERRY CIFUENTES GÓMEZ al abogado Enrique Pérez Bermúdez, ambos identificados supra. 2.- Se ordena la paralización de la causa hasta tanto conste en autos la notificación del accionante de la renuncia del poder en referencia. 3.- Se anulan todas las actuaciones posteriores a la referida renuncia del poder. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena notificar la renuncia del poder al ciudadano en referencia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

renuncia de poderderecho a la defensadebido procesonotificacióncontencioso administrativopoder judicialsuspensión de causa

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