Sentencia N° 1668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01668, Exp. 2011-1251, 10/12/2014
Expediente2011-1251
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de la representación legal presentada por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, quien alegó que el abogado Máximo Salazar Infante no poseía legitimidad para actuar en juicio debido a la extinción de la Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) tras su fusión con la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). La Sala consideró que la impugnación era procedente, dado que el poder otorgado a Salazar Infante había perdido vigencia con la disolución de CADAFE. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable a la extinción de mandatos y la falta de representación acreditada por el abogado Salazar Infante. La Sala ordenó que se notificara a Salazar Infante para que presentara el poder que acreditara su representación en un plazo de cinco días, garantizando así el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso. Finalmente, la Sala resolvió que la impugnación era válida y se debía verificar la representación legal antes de continuar con el proceso, asegurando la tutela judicial efectiva en el caso.

Extracto de la motiva

Para entender y resolver el alegato opuesto por la apelante, es necesario recordar que el juicio a que se contraen las presentes actuaciones se inició con la interposición de la demanda en fecha 21 de febrero de 2007, en contra de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), no obstante por decisión del Ejecutivo Nacional (Decreto No. 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006) se ordenó la fusión de las sociedades mercantiles encargadas de la prestación de servicio eléctrico en las regiones del país, siendo una de ellas la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas fueron asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitió también el patrimonio de las primeras, por tener esta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5 eiusdem). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo comentado, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarían disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación. A tenor de lo antes indicado, en principio, el escrito de contestación de la apelación presentado por el abogado Máximo SALAZAR INFANTE, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía de Administración y Fomento Eléctrico S.A. (CADAFE), no podría ser apreciado por esta Sala, como en efecto lo solicitó la parte apelante, dado que el mencionado abogado no ha acreditado en autos instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil subsistente a la fusión comentada. No obstante, se advierte que el referido profesional del derecho es quien ha venido representando y defendiendo a la sociedad mercantil demandada antes de acordarse la fusión con la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y a lo largo del juicio llevado en primera instancia, en la que resultó gananciosa su patrocinada, por lo que es de presumirse la posibilidad de que continúe siéndolo en segunda instancia para defender los derecho de la empresa sucesora de aquella, salvo que esta disponga lo contrario.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado Rafael David MORENO TORREALBA, actuando como apoderado judicial de la sociedad civil ESCRITORIO JURÍDICO S.G. JURIS & ASOCIADOS, en contra del abogado Máximo SALAZAR INFANTE. En consecuencia, ordena que se notifique al abogado Máximo SALAZAR INFANTE para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónrepresentación legalfusiónCADAFECORPOELEC

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