La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada de ATELIER 103 ÁNGELES, C.A. contra la sentencia N° 1.420, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del plazo legal, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión apelada se mantiene firme, confirmando la resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente Atelier 103 Ángeles, C.A. contra la sentencia N° 1.420 de fecha 10 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 03 de noviembre de 2011, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 11, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de octubre, 1° y 2 de noviembre de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito. Por lo tanto, visto que en el lapso legalmente establecido no se consignó el escrito de fundamentación de la apelación, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, porque además dicho fallo no afecta el orden público; razón por la cual queda firme la decisión apelada. Así se determina.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la contribuyente ATELIER 103 ÁNGELES, C.A, contra la sentencia N° 1.420 del 10 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 4183 de fecha 13 de abril de 2010, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y sus correlativas planillas de liquidación números 01-10-01-2-26-00421, 01-10-01-2-27-001376 y 01-10-01-2-25-001516 de la misma fecha, la cual queda FIRME.