Sentencia N° 1668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01668, Exp. 2001-0662, 28/06/2006
Expediente2001-0662
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por SURAL C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de comparecencia de un testigo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la potestad para ordenar diligencias probatorias es exclusiva del juez y debe ejercerse en el momento adecuado, es decir, una vez concluida la etapa probatoria. La Sala destacó que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez la facultad de ordenar pruebas de oficio, pero solo después de haber analizado el fondo del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo de 2003, que declaró improcedente la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sural, C.A., y al respecto se observa: En primer término, debe precisarse que la parte demandante solicitó ante el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que se ordene la comparecencia de la ciudadana Carolina Baldó, a fin de que rinda declaración testimonial sobre hechos relacionados con el presente juicio, luego de vencida la etapa probatoria; no obstante, reconoce “que las diligencias probatorias son una potestad unilateral y exclusiva de los Jueces, y que no obran a solicitud de parte, y que además dicha negativa es inapelable”. En tal sentido, la Sala estima necesario señalar que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, otorga al Juez poderes probatorios como consecuencia del principio de veracidad establecido en el artículo 12 eiusdem, a fin de verificar las afirmaciones controvertidas entre las partes, pues el proceso persigue la búsqueda de la verdad; por ello es que la actividad probatoria no ha sido consagrada como exclusiva de las partes, siendo obligación del juez como director del proceso y en su función de administrar justicia, comprobar los alegatos de aquellas, haciendo uso de su facultad de ordenar la evacuación de determinadas pruebas. En efecto, el aludido artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 401: Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: .....Omissis.... 3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes ...omissis.... El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de Informes.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SURAL C. A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo de 2003, que declaró improcedente la solicitud ex témpore para que se ordene la comparecencia de un testigo. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

apelacioncomparecenciatestigopotestad probatoriaCódigo de Procedimiento CivilimprocedenteSural C.A.Almacenadora Caracas C.A.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca