Sentencia N° 1668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01668, Exp. 2002-0511, 29/10/2003
Expediente2002-0511
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del abogado Giovanni Caggia, actuando en nombre de Luis Fernández Villegas, decidió abrir una articulación probatoria. Esto se debió a la impugnación de la citación realizada a un abogado que no tenía acreditada su representación judicial del demandado, Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala ordenó que se consignaran los documentos que acrediten dicha representación en un plazo de ocho días de despacho.

Extracto de la motiva

Antes de proveer sobre la solicitud formulada en fecha 22 de mayo de 2003, por el abogado Giovanni Caggia, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, esta Sala considera necesario resolver previamente el planteamiento realizado por la representación judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., referido a la nulidad de la citación practicada en la persona del abogado Humberto Arturo Ruiz, quien se identificó como Consultor Jurídico del ente demandado. Así, en el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2002, la representante judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., manifestó que el ciudadano Humberto Arturo Ruiz, para la fecha en que firmó el recibo que le fuera presentado por el ciudadano Alguacil del Juzgado, se desempeñaba como Consultor Jurídico de la compañía, pero no tenía acreditado el cargo o denominación de representante judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Conforme a lo expuesto, la Sala estima conveniente abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., consigne en autos los documentos que acrediten la representación judicial del referido organismo para el momento en que fue suscrito el recibo de la citación.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA, por el lapso de ocho días (8) días de despacho contados a partir de la notificación del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., para que consigne en autos los documentos que acrediten la representación judicial del referido organismo para el momento en que fue suscrito el recibo de la citación; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no presentarse la documentación requerida en el lapso estipulado, la Sala pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en el expediente.

Palabras clave

articulación probatorianulidad de citaciónrepresentación judicialCódigo de Procedimiento CivilCentro Simón Bolívardemandanotificaciónabogado

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