DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal en el caso de la apelación presentada por José Octavio Serrano contra la Providencia Administrativa N° 35-01. La Sala determina que la parte apelante no ha realizado actuaciones desde el 6 de agosto de 2009, y que el 2 de octubre de 2014 venció el lapso otorgado para manifestar interés en la causa, sin que se haya presentado ninguna solicitud al respecto.
Extracto de la motiva
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
extinción de instanciapérdida de interés procesalrecurso de nulidad