La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industrias Alimenticias Corralito S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos. La controversia se centró en la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario, donde se alegó una errónea aplicación de las sanciones por retraso en el enteramiento de impuestos. La Sala confirmó que la interpretación de la Administración Tributaria era correcta y que las sanciones debían calcularse proporcionalmente al tiempo de retraso.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo omitió pronunciamiento con relación a la presuntamente errada interpretación que hiciera la Administración Tributaria del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada la litis se observa: Previamente este Máximo Tribunal debe dejar firme el pronunciamiento del a quo, al no ser apelado por la contribuyente ni desfavorable al Fisco Nacional, que decidió la improcedencia de la eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios, prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se determina. Omisión de pronunciamiento. Alegaron los apoderados judiciales de la contribuyente que la sentencia apelada “decidió la causa exclusivamente con base en las razones de hecho, omitiendo pronunciarse respecto a las razones de derecho que asisten a [su representada] en este caso”, es decir, sobre la errada interpretación que hizo la Administración Tributaria del artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente. (Agregado de la Sala). Referente al vicio de errónea interpretación del artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario, esta Sala se pronunció en sentencia Nº 1279 del 18 de julio de 2007, caso: PDVSA, criterio ratificado en el fallo Nº 918 de 29 de septiembre de 2010, caso: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. con fundamento en lo siguiente: “En este mismo orden, deben observarse las disposiciones contenidas en la Sección Tercera “De los ilícitos materiales”, en las diversas formas previstas en el Código Orgánico Tributario (artículos 109 al 114 y 118), en particular la relativa al incumplimiento del deber formal por no enterar oportunamente los impuestos retenidos, prevista dicha sanción en el artículo 113 eiusdem, que a la letra establece: ‘Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código’. (...) En el caso concreto, se evidencia de las actas procesales, específicamente de la Resolución N° GCE/DJT/2005-2405 de fecha 17 de junio de 2005, que la contribuyente enteró en cada una de las liquidaciones, con un (1) día de retraso, las retenciones correspondientes al mes de diciembre de 2004, incumpliendo de esa manera con el deber de presentar las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta dentro del lapso indicado en el artículo 1° del Calendario de Contribuyentes Especiales previsto en la Providencia N° 0668, supra identificada, así como del artículo 1 de la aludida Providencia N° 0296 del 14 de junio de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., contra la sentencia definitiva Nº 045/2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de julio de 2010, la cual se CONFIRMA. En consecuencia queda FIRME la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1496 de fecha 3 de julio de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que ratificó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/266 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia. Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.