La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos Químicos para Siderurgia, C.A. (Proquisica) contra una decisión administrativa del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado fue dictado por un órgano diferente al establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el caso de autos no se ajusta al supuesto de hecho establecido en las normas transcritas, esto es, al contenido en el numeral 5 del artículo 266 del Texto Constitucional y a los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. En el presente asunto se constata que el funcionario que dictó el acto administrativo impugnado fue el Director General de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, órgano diferente a los mencionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 5, numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, esta Sala declara que el Tribunal competente para conocer el caso de autos, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, previa distribución. Así se declara.
Dispositiva
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SIDERURGIA, C.A. (PROQUISICA), contra la “Decisión Administrativa distinguida con las siglas y Nros. DGIF-AL-0045… de fecha 13/03/2009…”, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, así como contra “los actos complementarios de dicha decisión, a saber, Planilla MF-DGIF-EXP-001 Venta de Divisas Provenientes de Exportaciones Régimen de Cambio 1994-1996 Nro. DGIF-EXP-002 de fecha 16/03/2009 y la Notificación de Decisión Administrativa Nro. DGIF-AL-0338 de fecha 13/03/2009”. 2. Son COMPETENTES las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para conocer y decidir el referido recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar.
Palabras clave
incompetenciarecurso de nulidadamparo cautelardecisión administrativa