Sentencia N° 1667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01667, Exp. 2007-0699, 10/10/2007
Expediente2007-0699
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana América Xiomara Rodríguez Rondón, quien apeló una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana América Xiomara Rodríguez Rondón, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de mayo de 2006, que declaró, entre otros pronunciamientos, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de marzo de 2005 contra el acto administrativo, antes identificado, de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA). En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte del apoderado judicial de la recurrente, la Sala en auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dejó constancia que “desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive hasta el día en que vence el lapso para consignar alegatos, inclusive”, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de julio, 01, 02, 07, 08, 09 y 14 de agosto, 18, 19 y 20 de septiembre de 2007.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AMÉRICA XIOMARA RODRÍGUEZ RONDÓN, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de mayo de 2006. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

apelacionmedida cautelardesistimientocontencioso administrativoderecho a la defensaprocedimiento administrativoLey Organica del Tribunal Supremo de Justicia

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