La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Latino C.A., S.A.C.A. contra una resolución del Ministro de Hacienda que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala analizó su competencia y determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas conocer del asunto, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los actos administrativos fueron dictados de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de la obligación a cargo de la recurrente de enterar al Banco Central de Venezuela los impuestos recaudados como agente de percepción de tributos nacionales, según lo establecido en la norma antes citada. En este sentido se ha pronunciado este Máximo Tribunal en decisiones Nros. 00364, 00864, 01460 y 00117 de fechas 14/03/2001, 9/05/2001, 19/12/2002 y 29/01/2003, reconociendo el carácter tributario que revisten este tipo de controversias, en virtud de que 'el contrato suscrito entre el recurrente y el extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) [no puede] desvirtuar la naturaleza tributaria que subyace en la relación jurídica', constituida entre el banco recaudador y la Administración Tributaria.
Dispositiva
Declina la competencia para resolver el presente juicio y declara que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer del presente asunto, a cuya sede se ORDENA remitir el expediente.
Palabras clave
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