Sentencia N° 1667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01667, Exp. 2002-0028, 29/10/2003
Expediente2002-0028
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Enrique Mendoza D’Ascoli contra el Decreto Presidencial Nº 1.658. Tras analizar el caso, la Sala aceptó su competencia y convalidó las actuaciones previas realizadas por la Corte en Pleno. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que el decreto impugnado había sido derogado por la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas.

Extracto de la motiva

La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debía ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Asimismo, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 ordinal 5º, que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “5.- Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. Del análisis del expediente, se constata que el caso de autos se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, por cuanto el acto impugnado es un acto administrativo general dictado por el Jefe del Poder Ejecutivo Nacional, a saber el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA, que le fuera declinada por la Sala Constitucional de esta Máximo Tribunal para conocer del recurso de nulidad intentado. 2.- CONVALIDA todas las actuaciones seguidas ante la Corte en Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 3.- DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto al recurso de nulidad intentado por ENRIQUE MENDOZA D’ASCOLI en contra del Decreto Presidencial Nº 1658, de fecha 26 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.114 de la misma fecha.

Palabras clave

recurso de nulidadDecreto PresidencialcompetenciaLey OrgánicaPolicía MetropolitanaGaceta Oficialderechos constitucionales

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