La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Sucesión de Marisol Lucena de López contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala anuló la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, considerando que se incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y falta de exhaustividad en la decisión. Se ordenó ajustar el pasivo declarado y se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional en parte, manteniendo algunos reparos y anulando otros.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el tribunal a quo incurrió en errónea interpretación del artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, en falso supuesto de hecho, al darle el juzgador de primera instancia pleno valor probatorio al contrato suscrito entre el cónyuge de la de cujus y la ciudadana Ada Mari CÁRDENAS de ZAMBRANO, y a la violación del principio de exhaustividad, al no pronunciarse sobre los alegatos referidos al ajuste de los honorarios profesionales. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y tal efecto observa: La Sala considera que debe decidir primero la violación del principio de exhaustividad, en razón de sus efectos procesales. Alegó la representación fiscal que el juez de la causa consideró inoficioso referirse a los demás argumentos de las partes, tal como el referido al ajuste de los honorarios profesionales efectuado por el SENIAT a la Sucesión de Marisol LUCENA de LÓPEZ. Adicionalmente afirmó que '…el líquido hereditario fue correctamente calculado y al ser éste mayor que el señalado en la declaración sucesoral, arrojó una diferencia de impuesto a pagar, liquidada a través de la Planilla N° 101001222000163 de fecha 15/05/2008, por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. F. 47.638,15). Motivo por el cual se le impuso multa por el 10% del tributo omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario vigente. (…).De acuerdo a lo expuesto, contrariamente a lo expresado por el recurrente en el escrito del recurso contencioso tributario, la citada División de Recaudación procedió correctamente a liquidar la multa por la suma de Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 5.819,00), lo cual demuestra el cumplimiento del procedimiento legal establecido, tan es así que el recurrente, tal como lo señaló el Juez de la causa en su fallo, pagó la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 25.447,85), equivalente al 50% del monto adeudado…”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra sentencia N° 0896 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de agosto de 2010, la cual se ANULA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE MARISOL LUCENA de LÓPEZ contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 de fecha 3 de noviembre de 2008, notificada el 14 de noviembre de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En consecuencia: 2.1 FIRME el reparo al pasivo declarado en los numerales 9) y 10) del anexo 3 de la declaración sucesoral N° 0051788 de fecha 8 de febrero de 2008. 2.2 NULO y sin efecto legal alguno el reparo al pasivo declarado en los numerales 6) y 7) de la misma declaración sucesoral. 2.3 Se ORDENA a la Administración Tributaria para que realice el ajuste del pasivo declarado en el numeral 11) de dicha declaración, así como la multa impuesta, con base en los reparos firmes y anulados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre SucesionesFisco NacionalResolución SENIAT