La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por GAVARU C.A. contra CANTV, en la que se solicitaba el cumplimiento de un contrato de servicios. La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas planteadas por la demandada, relacionadas con la ilegitimidad del apoderado y el defecto de forma de la demanda, argumentando que el poder otorgado cumplía con las formalidades legales y que la demanda contenía los elementos necesarios para su procedencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la cuestión previa bajo examen se subsume en la tercera de las hipótesis mencionadas, a saber, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, porque el poder no está otorgado en forma legal o es insuficiente, pues la demandada alegó que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, la Sala observa que la cuestión previa bajo examen se subsume en la tercera de las hipótesis mencionadas, a saber, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, porque el poder no está otorgado en forma legal o es insuficiente, pues la demandada alegó que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. En atención a las formalidades establecidas en el citado artículo 155, observa la Sala que corre inserto en el expediente (folios 24 al 26) poder judicial (junto con su nota de autenticación) otorgado por la sociedad mercantil Gavaru C.A., representada en ese acto por quien dijo actuar como su Presidente, ciudadano Alfredo Antonio GANDICA VARELA (cédula de identidad N° 12.143.540), a los abogados Leonel PÉREZ MÉNDEZ (INPREABOGADO N° 30.650) y Mauricio SUBERO MUJICA, ya identificado, ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante de la parte actora, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, en cuanto a los requisitos establecidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, y a la acumulación prohibida de pretensiones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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