Sentencia N° 1666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01666, Exp. 2001-0748, 29/10/2003
Expediente2001-0748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A. contra la Resolución Nº 735 del Ministro de Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra un acto administrativo que impuso una multa a la aseguradora. La Sala argumenta que la compañía no cumplió con su obligación de notificar al asegurado sobre la procedencia o improcedencia de la indemnización solicitada, así como tampoco realizó el pago dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 735 de fecha 2 de abril de 2001, mediante la cual el Ministro de Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº FSS-2-3-001675 de fecha 9 de noviembre de 2000, emanado de la Superintendencia de Seguros, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto sancionatorio signado con el Nº 00-2-3-001394 de fecha 20 de septiembre de 2000. Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: El acto administrativo originalmente impugnado, impuso a la recurrente multa por la cantidad de siete millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.7.250.000,00), por la transgresión del encabezado y del parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuyos contenidos son del tenor siguiente: “Artículo 175. Las empresas de seguros que sin causa justificada, a juicio del Superintendente de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus contratantes, asegurados o beneficiarios, serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, con multa comprendida entre cien mil bolívares (Bs.100.000,00) y el equivalente en bolívares a quinientos (500) salarios mínimo urbano; sin perjuicio de que le sea suspendida temporalmente la licencia o revocada la autorización para actuar en el ramo donde ocurra la demora. (...)Omissis. Parágrafo Segundo. Las empresas de seguros dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para pagar los siniestros cubiertos, contados a partir de la fecha en que se haya determinado el ajuste correspondiente, si fuere el caso, y el asegurado haya entregado toda la información y recaudos en la póliza para liquidar el siniestro. La Superintendencia de Seguros podrá autorizar, mediante Resolución motivada y por vía de excepción, pactos en contrario al plazo indicado, en los casos de pólizas que por sus particulares características a su juicio así lo requieran.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 4 de octubre de 2001, por los abogadas Emira González de Ramírez y Magaly Alberti Vasquez, actuando en representación de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., contra la Resolución Nº 735 de fecha 2 de abril de 2001, mediante la cual el MINISTRO DE FINANZAS declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº FSS-2-3-001675 de fecha 9 de noviembre de 2000, emanado de la Superintendencia de Seguros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

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