El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Aerolíneas Argentinas S.A. contra la sentencia N° 023/2011 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se confirma la procedencia del reparo para los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, así como la multa impuesta para el ejercicio 2002. Sin embargo, se revoca la procedencia del reparo para los períodos fiscales 1998 y 1999, estableciendo que la potestad tributaria de los Municipios es distinta y autónoma de las regulaciones del Poder Nacional en materia de transporte aéreo.
Extracto de la motiva
La Sala ha afirmado que la inmotivación no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta sus fundamentos, sino que puede verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto de que se trate, presentan características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. En este caso, la Administración Tributaria Municipal desestimó el alegato de incompetencia de la contribuyente para gravar la actividad de transporte aéreo, basándose en consideraciones previas que hicieron sobre el alegato de la recurrente. La Sala concluye que la contribuyente estaba obligada a presentar su declaración de ingresos brutos correspondiente al año 2002, sin que haya justificado su error de hecho o de derecho excusable por esta omisión, que esta Sala estima improcedente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., contra sentencia N° 023/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de marzo de 2011. En consecuencia: 1.1. Se CONFIRMA la declaratoria de procedencia del reparo para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002, y la multa impuesta para el ejercicio 2002. 1.2. Se REVOCA la declaratoria de procedencia del reparo para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1998 y 1999.