Sentencia N° 1665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01665, Exp. 2005-0204, 18/11/2009
Expediente2005-0204
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Voluntaria
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónProcedente la prórroga

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 01665, otorga una prórroga de treinta días a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.) para que revise los libros de contabilidad y elabore el informe requerido por la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008. La prórroga se concede debido a la imposibilidad de cumplimiento voluntario alegada por la parte actora, quien argumenta que los libros de contabilidad están en poder de la administradora ad hoc, Adehicy Mata de Moya.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre los pedimentos de prórroga para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008 y de la entrega de los libros de contabilidad de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA C.A.) por parte de la administradora ad hoc formulados por la representación judicial de esa sociedad mercantil. Al respecto se observa: Que por decisión Nº 0780 de fecha 03 de junio de 2009 esta Sala declaró la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008. Que en fecha 23 de septiembre de 2009 fueron notificadas la ciudadana Adehicy MATA de MOYA y la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A. de la decisión Nº 0780 de fecha 03 de junio de 2009 dictada por esta Sala. Que en fecha 21 de octubre de 2009 la parte actora solicitó que se ordenara a la Administradora ad hoc “hacer inmediata entrega a [su] representada de los libros de comercio” así como que se acordara una prórroga del lapso de diez (10) días de despacho otorgado por esta Sala para la ejecución voluntaria de la decisión Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008. Que en fecha 27 de octubre de 2009 venció el lapso para dar cumplimiento voluntario a la mencionada sentencia. Advierte la Sala que la representación judicial de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.) aduce no poder dar cumplimiento al fallo Nº 01340 del 29 de octubre de 2008 debido a la falta de acceso a los libros de contabilidad de esa empresa, los cuales, según afirma, se encuentran en poder de la administradora ad hoc designada por este Máximo Tribunal, ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, desde el 09 de agosto de 2007 fecha en que ésta tomó posesión de ese cargo. Asimismo se observa que consta en autos original del acta de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por el ciudadano Virgilio MONCADA (cédula de Identidad Nº 6.159.531), “propietario” de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.), los abogados Carlos REYES MEDRANO y María Antonieta MANGIAFICO LINGG (Números 27.127 y 33.821 del INPREABOGADO), apoderados judiciales de esa empresa, la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala y el abogado Eladio Rafael MOYA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 14.603) (folio 526 segunda pieza). En la mencionada acta se dejó constancia de lo siguiente: “(…) el ciudadano Virgilio Moncada en su carácter de actual administrador del referido Centro Comercial Centrum, entrega a la referida Ciudadana las llaves de la oficina y puertas de acceso al referido Centro Comercial, así como el control eléctrico de acceso al estacionamiento del centro comercial, igualmente los contratos de arrendamientos desde el 2004 hasta la fecha, carpeta de impuesto sobre la renta, impuestos municipales, carpeta de declaración de IVA, carpetas de servicios de electricidad, aseo, agua y CANTV; se entrega para ser revisado por la administradora los libros de contabilidad (diario, mayor, inventario y balance actualizados) (sic) para que una vez revisados los mismos regresen a la sede de la empresa detudelca (sic); igualmente se entrega la última relación de pago de alquileres. Asi mismo (sic) se entrega (…) un cheque de gerencia de la cuenta bancaria de la sociedad mercantil Detudelca por la cantidad de Cuatro Millones (Bs. 4.000.000,00) en un cheque (…) de la entidad bancaria Corp Banca C.A. (…)” (Resaltado de la Sala). En atención a las razones expuestas y constatado lo aducido por la accionante, este Máximo Tribunal acuerda otorgar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.) un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisen los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboren el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA PRÓRROGA solicitada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE C.A. (DETUDELCA, C.A.) en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia: 1.- Se OTORGA a la referida sociedad mercantil un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisen los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboren el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008. 2.- Se ORDENA a la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA administradora ad hoc designada por esta Sala, facilitar la revisión de los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de la mencionada sociedad mercantil en las oficinas donde aquélla despacha, para lo cual fijarán de común acuerdo el horario dentro del cual realizarán esa actividad los representantes de la parte actora. 3.- Se ESTABLECE que vencido que sea dicho lapso, empezarán a correr los diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008. Líbrese comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique dichas notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

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