Sentencia N° 1665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01665, Exp. 2004-1359, 30/09/2004
Expediente2004-1359
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Héctor Cardona Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la demanda, al considerar que el tribunal no era competente para ello. Se determinó que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, dado que la demanda involucraba a una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía superaba los límites establecidos para la jurisdicción civil.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, resulta evidente que lo discutido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la apelación contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Estado Carabobo, que se declaró incompetente para conocer de la acción, por considerar que al estarse demandando a una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva por un monto mayor a los cinco (Bs. 5.000.000,00) millones de bolívares, era aplicable lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias. En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer la presente demanda de daños y perjuicios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

1.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO CARABOBO LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por daños y perjuicios intentaran los abogados Rafael Hidalgo Sola, Blanca Ojeda Sola y Zenobio Ojeda Sola, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Héctor Cardona Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 26 de abril de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, que una vez notificadas las partes, reponga la presente causa al estado de dictar sentencia en primera instancia, por cuanto el procedimiento se encuentra sustanciado en su totalidad.

Palabras clave

daños y perjuicioscompetenciaC.A.D.A.F.E.jurisdicción contencioso-administrativarecurso de casaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaEstado Caraboboapoderados judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca