La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción presentada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. La consulta se refería a la afirmación de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad de un contrato de opción de compra venta interpuesta por una adolescente. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la jurisprudencia establece que solo deben consultarse las decisiones en las que el juez niega tener jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer la consulta de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 51 al 54 del expediente) la decisión proferida en fecha 19 de septiembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos. Ahora bien, reitera la Sala que ha sido pacífica su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, aunque el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. En efecto, solo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. Por tal razón, al no estar sometido el fallo remitido a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe declarar que no procede la consulta de jurisdicción (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 0393 y 01022 del 17 de abril de 2013 y 19 de septiembre del mismo año). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal para que continúe el procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción presentada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que continúe el procedimiento.