El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 0048/2010 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SPE PRODUCCIONES C.A. contra la Resolución N° 000130 de la Alcaldía del Municipio Sucre. La controversia se centró en la legalidad de la resolución que ratificó un reparo fiscal por diferencias en los ingresos brutos declarados por la contribuyente. El Tribunal determinó que la contribuyente había demostrado que sus actividades eran diferenciables y que la Alcaldía no presentó pruebas suficientes para justificar su reparo.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto al clasificar las actividades económicas realizadas por la contribuyente en los Códigos 83229, 94114 y 94129, en lugar de hacerlo bajo el Código 94129, todos del Clasificador de Actividades Económicas del referido Municipio, por no ser las actividades realizadas por la contribuyente diferenciables contablemente. Previamente, debe la Sala declarar firme el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la desestimación del vicio de falta de motivación del acto impugnado, alegada por la contribuyente y no apelada por ésta. Así se determina. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y tal efecto observa: El apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda alegó en su apelación que la sentencia impugnada es nula, por estar fundamentada en un falso supuesto; que ignoró por completo las razones que tuvo el Municipio Sucre para la formulación del reparo fiscal a la contribuyente; que el Tribunal a quo falseó los señalamientos hechos por la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre al efectuar afirmaciones contradictorias e inciertas; y que se desconoció la presunción de legalidad que recae sobre el acto administrativo impugnado. Que de la revisión de los documentos aportados por la contribuyente, el fiscal procedió a la determinación del impuesto, constatando que la empresa, a pesar de desarrollar y ejercer claramente varias actividades económicas, no discriminaba contablemente la porción de ingresos que correspondía a cada una de ellas; y finalmente, que es falso que el Municipio haya afirmado que todos los ingresos obtenidos por SPE provenían de una sola actividad.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO de MIRANDA contra sentencia N° 0048/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de octubre de 2010, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS en el tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Se apercibe al abogado Rafael Antonio de LEÓN conforme a la motiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioDiferencias de ingresos brutos