La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir la acción de nulidad interpuesta por Miguel Ángel Nieto Solano contra un acto administrativo de la Universidad Católica del Táchira, debido a la falta de interés procesal. A pesar de la notificación realizada en 2009, el demandante no manifestó su interés en continuar el proceso dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que no había justificación para seguir con el juicio.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano Miguel Ángel NIETO SOLANO, ya identificado, interpuso recurso de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 1987 emanado del Rector de la Universidad Católica del Táchira, mediante el cual notificó al recurrente la decisión del Consejo Universitario de prescindir de sus servicios profesionales como docente. De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 1° de julio de 2004, oportunidad en la cual la Sala dio cuenta de la 'declinatoria de competencia', hasta la presente fecha, han transcurrido más cinco (5) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de las partes en que se dicte sentencia, denotándose de esta manera una absoluta inactividad procesal. Por tal razón, este Máximo Tribunal ordenó mediante decisión N° 00365 del 18 de marzo de 2009, la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifestase su interés en continuar el proceso, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinterés procesalUniversidad Católica del Táchira
Normas citadas
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Código Civil
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