La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE) respecto a la sentencia N° 1.446, dictada el 8 de agosto de 2007. En esta solicitud, se alegó la existencia de errores en las fechas mencionadas en la sentencia que podrían generar confusión en el proceso. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y analizó los argumentos expuestos por las abogadas solicitantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por ésta “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 1.446 dictada por esta Sala en fecha 8 de agosto de 2007, solicitada por la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) COMPAÑÍA ANÓNIMA, (actualmente COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese la relación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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