La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Russo Betancourt contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La Sala considera que la destitución es de imposible ejecución, dado que el recurrente ya había obtenido el beneficio de jubilación antes de la sanción. Se resalta que el acto impugnado vulnera derechos adquiridos y se declara nulo el acto de destitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al respecto, observa: Señala el recurrente a favor de su pretensión anulatoria, que la sanción recurrida le fue impuesta a pesar de haber obtenido con anterioridad el beneficio de la jubilación; lo cual hace anulable el acto en cuestión, entre otras razones por ser de imposible o ilegal ejecución, por violación a la cosa juzgada administrativa y por desviación de poder del órgano sancionador, al haber acordado una sanción que conlleva la terminación de la carrera judicial, una vez que ésta ya se encontraba finalizada para su persona. Para demostrar lo anterior, promovió como prueba documental, copia certificada de la Resolución Administrativa Nº J‐385, de fecha 10 de marzo de 2000, que riela a los folios 76 y 77 del expediente, en la que acredita la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de otorgarle el beneficio de la jubilación, la cual tiene pleno valor probatorio al no ser impugnada por la representación de la Administración. Demostrando con dicha prueba que el beneficio de la jubilación le fue otorgado por el mismo órgano que lo destituyó, el 10 de marzo de 2000; es decir, con anterioridad al acto sancionatorio de fecha 28 de julio de 2000.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FRANCISCO RUSSO BETANCOURT, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 28 de julio de 2000, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial vigente. En consecuencia, se declara NULO el acto impugnado. 2.- Se fijan los efectos de esta sentencia con carácter ex tunc.